Menú Principal
12 de Noviembre de 2018

Las claves de la nueva Ley de Convivencia Vial

Regulación de uso de veredas, equipamiento de ciclistas, zonas de adelantamiento y mayores estándares para las ciclovías son algunas de las materias que aborda la nueva iniciativa.

El pasado domingo 11 de noviembre entró en vigencia la nueva Ley de Convivencia de Modos, más conocida como Ley de Convivencia Vial.

La iniciativa regula el uso y relación de los distintos vehículos -especialmente los no motorizados como las bicicletas-, los lugares en los que podrán o no transitar, la distancia mínima entre ciclistas y automóviles, equipamiento y zonas de adelantamiento.

El objetivo de la normativa es poner en posición de igualdad a todos los medios de transporte, equiparando el espacio vial y evitando así las discusiones en las calles.

Uso de veredas:

Tanto las bicicletas –incluyendo las eléctricas- como las patinetas, patines y monopatines, tienen la obligación de circular por las ciclovías (si estas existen) o por la calzada.

¡OJO! Los casos excepcionales que podrán circular por la vereda son: adultos en bicicleta acompañando a niños menores de 7 años, menores de 14 años sin acompañante, personas con discapacidad y adultos mayores.

Otras excepciones se refieren a que si la iluminación y las condiciones climáticas impiden cumplir con la regla general de transitar la calzada o por las ciclovías, los ciclistas estarán autorizados a transitar por la vereda.

Las multas para quienes no cumplan con esta obligación van entre los $10 mil y los $24 mil pesos.

Equipamiento de ciclistas:

La ley incorpora la obligación de los ciclistas de portar luces atrás y adelante de la bicicleta, usar ropa reflectante, así como sillas y mecanismos de retención para menores, señalando la obligación de mantener estándares mínimos para estas sillas y carros de arrastre.

Distancia mínima:

La nueva normativa establece una distancia mínima para adelantar a un ciclista de 1,5 metros, permitiendo una mayor seguridad para cuando ellos circulen por la calzada.

Estándar de ciclovías:

La Ley establece que el Ministerio de Transportes podrá definir y certificar las condiciones mínimas técnicas, de gestión, operación y de seguridad de las cliclovías. Asimismo, la norma busca igualar los estándares de todas las ciclovías del país, por lo que aquellas que no cumplan con lo dispuesto, deben implementar las mejoras en un plazo de tres años.

Zonas de tránsito calmado en áreas residenciales:

Los municipios tendrán la facultad de implementar zonas de tránsito calmado en lugares residenciales, de alto flujo peatonal o cerca de escuelas. En esos espacios se podrán establecer límites de velocidad para resguardar la seguridad de peatones o ciclistas (por ejemplo, 30 km/h).

Zonas de salida adelantada (motos y bicicletas):

Los municipios tendrán la facultad de implementar “Zonas de Salida adelantada” para motociclistas o ciclistas. Estos serán espacios exclusivos para la detención de motos / bicis antes de la senda peatonal, que permitirá que las motos / bicis se sitúen por delante del resto de los vehículos cuando el semáforo esté en rojo, y puedan iniciar la marcha anticipadamente cuando se prende la luz verde.

Además, la norma permite a ciclos y motocicletas el adelantamiento para llegar a la zona de salida adelantada. Eso, siempre y cuando los vehículos se encuentren detenidos.

Seguridad Vial en el examen de conductor:

En el examen teórico se incluirá la temática “conducta vial” que abordará la convivencia y la seguridad, con el fin de que los conductores estén mejor preparados y conduzcan con mayor respeto hacia peatones y ciclistas.